Expediente No. 99-2015, 120-2015 y 129-2015

Sentencia de Casación del 18/03/2016

“…Dentro del caso objeto de análisis se puede observar que, la Sala de la Corte de Apelaciones, sobre la base del agravio que fue planteado (inexistencia de relación de causalidad entre las acciones y los resultados acreditados), no explicó de manera comprensible la decisión de considerar que existe un nexo causal entre acciones cometidas por los procesados y los resultados típicos descritos en las normas aplicadas, ya que, omitió realizar sobre la base de los hechos acreditados, un suficiente y congruente análisis jurídico que denote el proceso de inferencia deductiva o de subsunción que realizó, así como la existencia de una tesis interpretativa del artículo señalado como vulnerado (artículo 10 del Código Penal), y su relación con los tipos penales aplicados a cada uno de los ahora casacionistas, para establecer si se permitiese o no tipificar las conductas acreditadas de la forma en que los hizo el a quo (…). Se establece que, el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento en los motivos de fondo interpuestos, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, vulneró el derecho de defensa de los procesados.…”